lunes, 20 de mayo de 2013

La Infamia de Nüremberg

(Introducción a la Obra de Fernando Martínez García: Breve repaso a la Justicia Internacional Penal y su aplicación en los procesos de 1945 y 1946)


Por José Luís Jerez Riesco

El mal llamado Proceso o Juicio de Nüremberg fue un auténtico baldón a la Justicia y un agravio impenitente al Derecho de gentes. Resultó una farsa, una patraña descomunal, urdida alevosa­mente por las farisaicas "democracias"-de signo capitalista o de corte socialista, en definitiva la misma ponzoña- que, patrocinadores del capitalis­mo y del comunismo, al alimón y de forma conjunta, escenificaron un simulacro y un macabro ceremonial, una pantomima jurídica, carente de toda legalidad y de cualquier legitimidad, para perpetrar impunemente, con alarde y prevaricación, uno de los mayores crímenes consumados, de forma paliatoria.
En la conferencia de Moscú, en el epicentro del comunismo, celebrada el 30 de octubre de 1943 entre Roosevelt, Churchill y Stalin, se decidió, siguiendo la doctrina y los métodos de Josué en el Antiguo Testamento, el aniquilamiento de los adversarios "hasta los últimos confines de la Tierra", incluso el sanguinario rojo Stalin en aquella ocasión apuntó la sugerencia de eliminar sobre el terreno, sin formación de causa, a toda la oficialidad del ejército germano a partir del grado de capitán y Churchill era de la opinión que a los principales dirigentes nacionalsocialistas, una vez identificados, deberían ser fusilados inmediatamente tras su apresamiento, evitándose así las complejidades de un proceso legal. Sus compinches estadounidenses les persuadieron que era preferible mantener las apariencias, aunque fuese en fraude de ley, y tratar de decapitar o neutralizar para siempre a los 22 principales dirigentes del III Reich, habilitando para ello un Estatuto especial, carente de legalidad penal, que fue acordado en la Conferencia de Londres, vergon­zosamente celebrada a puerta cerrada, el 8 de agosto de 1945, para que funcionase el futuro Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, basado en un mero acuerdo ejecutivo y que no fue sometido a la ratificación de ningún parlamento de los países asistentes a la Conferencia de Londres.

El juicio de Nüremberg, que abrió sus sesiones el 20 de octubre de 1945, fue una cruel represalia y una oprobiosa venganza sin precedentes, cometida por los vencedores de la II contienda mundial, en un marco jurídico diseñado "ad hoc" pero desprovisto, como ya hemos hecho alusión, de cobertura legal alguna para la celebración de un circo semejante, que culminó con el veredicto del Iº de octubre de 1946 y con la ejecución de las once penas capitales llevadas a cabo mediante el estrangulamiento de forma paulatina en la horca, el día 16 de ese mismo mes, coincidiendo con la celebración de la fiesta judía del Purim.
Todos los dirigentes del Estado alemán elimi­nados por un horrendo crimen encubierto de legalidad, mártires del odio incondicional, murieron con serena valentía y dignidad, con la invocación a Dios para que protegiese a Alemania en sus últimas y estentóreas palabras pronunciadas ante el cadalso.

Al haberse celebrado el Juicio sin positivación de derechos ni garantías legales, ni siquiera las más elementales, los resultados perniciosos de su veredicto, por otra parte predeterminado, quedarían funestamente, para irremisible deshonra de los vencedores-verdugos, sin el menor atisbo de lega­lidad.

La tipificación de los supuestos delitos imputados a los líderes nacionalsocialistas se ma­quinó a posteriori. No existía previsión normativa para los mismos. Se juzgaron actitudes y compor­tamientos que, en el momento de realizarse, no estaban sancionados por existencia de norma jurídica previa. Se crearon ex profeso para la ocasión. El mundo asistía atónito contemplando como quedaba vulnerado el principio angular del derecho penal, el "nullum crimen, nulla poena sine lege previa". Los actos que se iban a juzgar no estaban sancionados con anterioridad por ninguna Ley. Comenzaba, con el esperpento de Nüremberg, una nueva era en la que la seguridad jurídica quedaba en entredicho y brillaba por su ausencia.

La norma tipificadora de los delitos y las correspondientes penas que lleven aparejadas es un supuesto siempre antecedente, jamás, nunca jamás, deben ser el resultado posterior a la acción conductual. El derecho sancionador, por naturaleza, no debe ser arbitrario y mucho menos atrabiliario. No se pueden juzgar comportamientos realizados de una forma plenamente ajustada a derecho, con inexistencia de normas que prohíban su comisión y una vez ejecutada la acción impune, se dicte una norma castigando un hecho que, en el momento de su ejecución, era plenamente lícito. Crear la tipifi­cación del delito después de haberse cometido el hecho, como se hizo en el proceso de Nüremberg, es no sólo un despropósito, es una aberración.

En Nüremberg se juzgaron conductas sin la requerida norma legal previa, cuya redacción fue improvisada con posterioridad, lo cual era una flagrante vulneración tanto del principio de lega­lidad, como de tipicidad, en relación con delitos y penas.
Además, con este proceder torticero y antijurí­dico, se conculcaba otro principio fundamental, expresado y reconocido unánimemente, el de la irretroactividad de las normas penales cuando son contrarias, agravantes y perniciosas para los reos, aunque el beneficio si se pueda aplicar con posterioridad.

De los cuatro delitos artificiales que se imputaban, que revoloteaban sobre la sala de audiencias de Nüremberg como una bandada de cuervos, el cargo acusatorio sobre los que se sentaban en el banquillo de "complot" no tenía soporte legal ni normativo, era inexistente, carecía de refrendo jurídico, no estaba tipificado y además, en ninguna legislación, no se contemplaba tal figura anómala como delito. Se juzgaba impropiamente una nueva figura jurídica que no tenía, ni tan siquiera, una definición clara ni precisa, en medio de una inmensa y total inseguridad jurídica para los vencidos. Solo mentes perversas, como las que pululaban entre bastidores de aquella orgía de venganza, es decir la mentalidad de la perfidia judaica, era capaz de acusar sin norma previa y de aplicar un derecho imaginario.

La segunda de las acusaciones versaba sobre supuestos "crímenes contra la paz y la guerra de agresión", pero se daba la curiosa y tozuda circunstancia que tal figura estaba exenta de sanción alguna en el Derecho Internacional, por tanto no pasaba de ser una apreciación moral, pues, sin sanción, no se considera dentro del ámbito del derecho, lo cual no fue óbice para imponer sanciones de muerte en un juicio que más que presidido por juristas parecía estar formado por terroristas revestidos de togas por su forma de proceder.
La tercera de las imputaciones, es decir, la "violación y costumbres de la guerra", en el caso de haber existido, tenía que haber estado dirigida de forma clara, inequívoca, determinada y concreta contra las personas físicas, plenamente identi­ficadas, que se hubiesen extralimitado o cometido excesos en situaciones de conflicto bélico y no, de forma global e indiscriminada, "erga omnes", sin necesidad de nexo causal probatorio, pero eso sí, absolviendo y exonerando de los crímenes de guerra perpetrados por las fuerzas aliadas, que llevaron a cabo los hechos más monstruosos de la historia de la humanidad.
Por último, en relación al cuarto de los delitos imputados, apuntar que el inventado delito de "crímenes contra la humanidad" era absolutamente desconocido hasta ese instante en el mundo del Derecho, se juzgaría sobre una nueva e inédita categoría jurídica, y, por tanto, inaplicable por desconocida e inédita, imponiéndose castigos, penas y sanciones a conductas sin tipificación legal previa, cuya figura delictiva fue incorporada a los textos legales una vez finalizado incluso el Juicio de Nüremberg que las aplicó, utilizando, de forma retroactiva, normas posteriores a los aconteci­mientos acaecidos con anterioridad a su existencia legal, profanando, con tal proceder ignominioso, la consagración del principio de la irretroactividad de la norma penal.

Las anomalías e irregularidades procesales sobre los derechos de los acusados fue una constan­te, que a cualquier mente no contaminada o enferma le provoca bochorno. Se juzgaba y conde­naba a personas responsables de las Instituciones del Estado Alemán, como ente de soberanía, con su propio ordenamiento jurídico legislado por los órganos competentes, con la sanción de la Jefatura del Estado elevada a la máxima responsabilidad de gobierno por el respaldo de la voluntad popular expresada libremente en las urnas, a sabiendas, por las fuerzas vencedoras, que ningún Estado soberano puede ser juzgado por otro Estado por el principio clásico de paridad del "acto de Estado", pues "par in parem non habet juridictionem".

Se imputaron sin sonrojo y sin apoyo ni respaldo del Derecho Internacional vigente en aquella época delitos a los líderes y jerarquías políticas desde instancias ajenas a la soberanía de su Estado soberano. Los gobernantes encausados, en todo caso, solo podían asumir responsabilidades ante los tribunales de su propia nación.
Entre otros, con tal proceder en el proceso de Nüremberg, se vulneraban el principio de preconstitución del juez, el principio de imparcialidad e independencia del tribunal -dado que los jueces deben estar desprovistos de prejuicios o de toma de posiciones subjetivas- y el principio contradictorio, es decir, la disponibilidad de los medios de prueba y la defensa técnica, con una igualdad sustancial entre las partes procesales para que tuvieran idénticas posibilidades de influir equitativamente en el resul­tado de la sentencia.
A mayor abundamiento, el Derecho Interna­cional regulaba las relaciones entre Estados sobera­nos e independientes y, en el Tribunal de Nürem­berg, se sentaron personas físicas. El Juicio, pues, vino a quebrantar los principios hasta entonces incólumes en los que se apoyaba el Derecho Interna­cional, como eran los de soberanía de los Estados y el de paridad de dichos entes.

Si el principio paritario quedaba hecho añicos, otro tanto se puede decir sobre la falta total de imparcialidad aplicada en el Juicio, pues los países vencedores se erigieron en jueces y parte al mismo tiempo, animados e imbuidos por el odio y el rencor, en un juicio contra los vencidos. La falta de imparcialidad fue la norma de aquella trágica simulación. Jueces y acusaciones, eran todos ellos, exclusivamente, de las cuatro potencias vencedoras. El Tribunal adolecía de lo más elemental que se puede exigir cuando se imparte Justicia, sin cuyo requisito no puede atribuirse tal nombre a una Corte: la monstruosa y acusada imparcialidad de los juzgadores, sin posibilidad, por otra parte, de recusación por las víctimas dada su notoria enemis­tad, a pesar de la constatación de que algunos de los jueces tenían un pasado venal y corrupto. La inmensa mayoría de las personas que formaban parte del Tribunal estaban manifiestamente predispuestas contra los imputados, bien por razo­nes políticas o por problemas raciales. Desde un principio no se propusieron, quienes se ofrecieron a esa mascarada a la que eufemísticamente calificaron de "juicio", a juzgar, sino que se limitaron a acusar, a fustigar y a castigar, inventándose las normas inexistentes y ultrajando al derecho de los pueblos civilizados. El bilioso bando de los vencedores, movidos sólo por el ansia de la humillación y el escarmiento al vencido, con saña inusitada, sin reparos en su perversa y criminal conducta y acción, monopolizando la prueba, la instrucción, la acusa­ción, el veredicto y la ejecución, escenificaron y consumaron la mayor burla y el supremo escarnio jurídico cometido, hasta entonces, contra la correc­ta Administración de Justicia y el Derecho Interna­cional.
Ni un solo juez, jurista, fiscal, magistrado o verdugo de los que intervinieron en Nüremberg lo fue de un país neutral durante la conflagración. No interesaba, desde una posición neutral, enjuiciar, sino la eliminación atropellada, rápida y sin garantías de los principales dirigentes del III Reich, a toda costa, aún a riesgo de embadurnar para siempre, con un tizón ya imborrable, la noción de justicia y de equidad.

Los interrogatorios de los acusados tuvieron lugar sin la preceptiva asistencia letrada, por la prohibición impuesta de que sus abogados defensores estuvieran presentes en los interro­gatorios donde se les incriminaba, ni se les reconoció el elemental derecho a no declararse culpables, a no efectuar declaraciones en su perjuicio o, incluso, a presentar durante la fase preliminar pruebas en su descargo. Ni siquiera se les permitió elegir a sus propios abogados defensores y, algunos acusados, llegaron a tener dos fiscales y ningún defensor. Se les sometió a torturas, como la de suministrarles una escasa e insuficiente dieta, o la de privarles del sueño durante varias noches para intentar arran­carles declaraciones en estado de somnolencia, durante las varias horas sometidos a los intermina­bles interrogatorios. A Julius Streicher le arranca­ron los dientes y, una vez inmovilizada la cabeza, le escupieron en la boca. Como abogado se le designó a un judío, el Dr. Marx.

Muchos de los testigos fueron torturados, golpeados y maltratados con métodos ignominiosos, como fue reconocido posteriormente por el senador norteamericano Mc Carthy quien, en declaraciones a la prensa el 20 de mayo de 1949, manifestó que "he escuchado a testigos y he leído testimonios que prueban que los acusados fueron golpeados, maltratados y torturados con métodos que no podían haberse origi­nado sino en cerebros de enfermos".

Entre los encargados de los interrogatorios encontramos apellidos que delatan su etnia, su nariz, sus orejas y su religión, tales como William R. Perl, Morris Ellowitz, Harry Thon, Kirschbaum o A. Rosentfeld, etc.. La sentencia estaba ya predeterminada y dictada antes de comenzar las sesiones. Como resumió el mariscal Göring acerta­damente "No era menester tanta comedia para matarnos".

Otro senador norteamericano, Robert A Taft, comentaba: "La muerte en la horca de estos diez hombres, es para América una lacra que nos abrumará por mucho tiempo".
Muchas pruebas fueron falsificadas e, incluso, las traducciones de innumerables documentos incorrectas, los documentos de exoneración elimina­dos o desaparecidos cuando no tergiversados. Como piezas acusatorias se utilizaron, en muchos casos, fotocopias de simples copias. Los documentos origi­nales no se aportaron al Tribunal,
Tampoco se pudo demostrar, porque no existía, una relación clara y directa de los acusados con las imputaciones.

Mientras la acusación disponía de todos los documentos confiscados para expurgarlos y manipularlos, la defensa tenía que limitarse, exclusi­vamente, a su memoria para contradecir y contra argumentar. En Nüremberg, en un juicio acelerado, nada serio y desquiciado, no existió ningún peritaje fiable, ni testigos expertos y mucho menos prueba contrastada. Fue un auténtico montaje.

Como acertadamente analiza Peter Kleista, en su obra "El crimen jurídico de Nüremberg", no hubo principio de derecho que no fuese pisoteado y apunta, entre otros, que no debiera jamás haber existido castigo sin ley, que fueron sustraídos a su juez natural y que se hizo responsables a personas ajenas a cualquier hecho de los que allí se invocaban en tono político.

Además, en este caso, se introdujo, para mayor redundancia, el concepto antijurídico de culpabi­lidad colectiva frente a la culpa y la responsabilidad individual que hasta entonces había regido el derecho.

En el juicio no se escuchó ni un mínimo reproche al "humanitario" sistema comunista, ni una sola reprimenda por los excesos constantes cometidos por ingleses, franceses y americanos a lo largo del conflicto mundial, hasta la traca final del mismo.
En Nüremberg se sentó otro principio antijurídico al admitir que "el tribunal no habrá de verse trabado por reglas técnicas de la prueba, sino que podrá admitir toda prueba testimonial que estime pueda tener valor probatorio", lo que se tradujo en la práctica en la admisión de escritos y anónimos de supuestos testigos que ni siquiera se ratificaron, porque no lo consideraron necesario, ni fueron oídos los mismos testimoniar bajo juramento, admitién­dose, además, como prueba por este sistema, manifestaciones de meros conocimientos de oídas o dichos de terceros no determinados.

El Tribunal, por mentira que parezca, no estaba sujeto a reglas de evidencia, ya que estaba autorizado a admitir cualquier tipo de elemento probatorio sin la necesaria verificación de fiabilidad ni de veracidad, o, por el contrario, de rechazar cualquier documento exculpatorio sin fundamentar su decisión. El mayor sarcasmo, en este ámbito, fue que quedaban exentos de prueba aquellos hechos que el Tribunal a su arbitrio considerase eufemísticamente “hechos reconocidos universalmente”, lo cual, en el caso de los vencedores, no dejaba de ser una torva paradoja.

Hay que tener en cuenta y ponderar que los documentos de convicción, probatorios de la inocencia de los acusados, estaban requisados como botín de guerra y en poder de los acusadores quienes, con su incautación y ocultación, no dejaron a las defensas tener acceso a los mismos, ni su utilización en el procedimiento, a quienes podrían haber puesto de manifiesto la enorme equivocación que se pretendía denodadamente cometer.
Existió en el Proceso una doble vara de medir. Mientras que los fiscales intervenían las pruebas que pretendían aportar, la defensa, los abogados, no tenían derecho a examinar ni a verificar los documentos que los acusadores pretendían esgrimir.
El carrusel esquizofrénico de los vencedores llegaba al paroxismo si tenemos en cuenta que, mientras se elaboraba en las Naciones Unidas el texto de la Declaración de los Derechos Humanos, aquellos mismos eran pisoteados y aplastados en el Juicio de Nüremberg, en los que se aplicaba la pena de muerte frente al tan cacareado derecho a la vida; se vulneraba el principio consagrado en lo relativo al derecho de los acusados a ser oídos públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial o por el derecho que se recoge en la declaración Universal de los Derechos Humanos que nadie podrá ser condenado por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, no fueran delictivos según el derecho nacional e internacional, como ocurrió en aquel siniestro proceso.

El fallo de la sentencia, de aquellos implacables y sanguinarios sayones, fue inapelable. No se consideró, ni tan siquiera, la posibilidad de poder recurrir la severa sentencia inapelable, dictada en los efluvios de la venganza, a ninguna otra instancia superior para su posible casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma. Se negó en rotundo la revisión de un juicio tan anómalo como aquel. La revancha debía ser infalible.
Lo que resulta más chocante del juicio de Nüremberg es que todos los cargos aducidos en la acusación sólo podían repercutir y ser aplicables contra los alemanes, enrocándose los vencedores en la omisión de un examen semejante a todos y cualquiera de sus actos por idénticas conductas o inclusive mucho más peyorativas y perniciosas. Los vencedores, autores de las mayores atrocidades, pero proclamándose inimputables a pesar de sus crímenes manifiestos, se erigían, sin ninguna credencial, en juzgadores de los vencidos. Los hechos imputados a una sola de las partes contendientes y sancionados con la máxima dureza estaban justificados y amparados cuando los autores de los mismos eran del bando de los juzgadores. Su catadura moral, al ver la paja en el ojo ajeno y no percibir la viga en el propio, invalida de cualquier autoridad a los actores de la mascarada escenificada en el proceso de Nüremberg.

Ni una sola de las brutalidades y barbaridades perpetradas por los Aliados, que bombardearon y asolaron poblaciones civiles e indefensas, arrasando ciudades enteras sin valor estratégico, que quedaron calcinadas, con sus terribles incursiones aéreas donde los objetivos indiscriminados eran las mujeres, los niños y los ancianos, como fueron los casos, entre otros muchos, de Dusseldorf, Berlín, Hamburgo, Bremen, Nüremberg, Colonia, Francfort o Dresde -en esta última ciudad, por poner un ejemplo, en una sola jornada los bombardeos eliminaron a trescientas cincuenta mil personas indefensas-. Ninguna acción de los Aliados ha tenido, hasta la fecha, el merecido castigo. Nadie del bando Aliado ha sido juzgado ni condenado por el uso y abuso en la utilización de bombas incendiarias con sus devastadoras consecuencias entre la población. Los crímenes perpetrados por el maquis francés han quedado impunes. Tampoco se ha sentado en el banquillo a ningún responsable por el holocausto y el genocidio del lanzamiento de la bomba atómica contra las ciudades de Hiroshima y Nagasaki, carentes de interés militar y arrojadas en los estertores de la guerra. Nunca se contempló enjuiciar la agresión de la Unión Soviética contra Polonia o contra Finlandia, ni se castigó a las persistentes, reiteradas y continuas violaciones de las convenciones Internacionales de la Haya y Ginebra por el trato dado a los prisioneros de guerra por sus hordas. Hasta el día de hoy nadie ha respondido por los crímenes de las fosas de Katyn, donde se encontraron los cuerpos asesinados de más de quince mil soldados y oficiales polacos, crimen perpetrado por una de las potencias vencedoras, la Unión Soviética, y que era una de las que se sentaba en la mesa del Tribunal para juzgar a los vencidos. Todas las vejaciones cometidas por los vencedores, por repugnantes y aberrantes que hubiesen sido, han sido indultadas e incompren­siblemente perdonadas.
Lo que dejó claro este proceso es que los vencedores no estaban sometidos a las mismas leyes que los vencidos. Fue la apoteosis de la hipocresía y el fariseísmo.
Con la perspectiva que da la lejanía en el tiempo ya transcurrido ha quedado en evidencia que, el Juicio de Nüremberg, fue el proceso vindicativo de los auténticos vencedores de la guerra, en la hora del crepúsculo de Europa,  que quedaba dividida  y atenazada entre el yugo soviético y la usura occidental. Como con acierto y tino ya apuntó, en 1949, el norteamericano A. O. Tittmann, en "The Nüremberg Trial"(8) al manifestar: "no es sorprendente que el pensamiento de hacer un proceso penal a los conductores de los pueblos vencidos proviene de un judío, del juez Samuel I. Rosenman, el consejero extra-oficial de Roosevelt y más tarde de Truman, él mismo en estrecha relación con Berhard Baruch... Rosenman y Jackson tuvieron como colaborador para montar la parte americana del proceso a otro judío, Sheldon Glück, que según el "Times" era consejero oficial de Jackson...Al destruir los últimos jirones del derecho de gentes Jackson y sus colegas han generado sucesos que atribularán horriblemente a su descendencia"
El fiscal británico Sir Hartley Shawcross, declaraba en 1948, a toro pasado: "El proceso de Nüremberg se ha transformado en una farsa, me avergüenzo de haber sido acusador de Nüremberg como colega de estos hombres, los rusos"; otro testimonio, de forma excepcional, son las manifestaciones de un juez honesto norteamericano, Wennersturm, quien prefirió dimitir de su cargo antes que participar en un acto tan ignominioso, por considerar que su presencia en aquel escándalo jurídico hubiera sido una causa de deshonor personal, y una mácula para la Justicia de su país, porque no pudo soportar la prepotencia y arrogancia de los juzgadores y sus sentimientos de venganza y, tras una serie de puntos explicativos de su decisión de abandonar aquel aquelarre jurídico, terminaba diciendo: "si hubiera sabido siete meses antes lo que pasaba en Nüremberg, entonces nunca hubiera ido allá" (9)

Los encausados de Nüremberg fueron auténticos mártires de la flagrante injusticia de un proceso sádico y contaminado. El "crimen" de los vencidos no fue el desencadenamiento de una guerra que no iniciaron -Alemania jamás declaró la guerra a Inglaterra ni a Francia y mucho menos a los Estados Unidos-, porque históricamente sucedió todo lo contrario, sino el haber perdido la partida, eso sí, heroicamente, combatiendo contra fuerzas infinitamente más numerosas y tener que soportar el fatídico ¡Vae victis!
José Luís Jerez Riesco
Doctor en Derecho

No hay comentarios:

Publicar un comentario